ANÁLISIS ¿En qué aspectos de la ley general de educación fueron recientemente reformadas? DISPOSICIONES GENERALES DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Sección 1.- De la distribución de la función social educativa DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO ¿A que respondieron estos cambios? A elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial. Se pretende crear una educación que sea de CALIDAD y que se formen alumnos competentes “De ahí es que surge la idea de evaluar a todos, para crear este nivel educativo de calidad” Se debe incluir a los padres de familia Por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género; Un primer aspecto que el PSE plantea es crear las condiciones para que las escuelas estén en el centro del quehacer del sistema educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fine ¿Qué artículos de la ley general de educación fueron recientemente reformados? 2, 3,41, 21, 25, 7,48, 10, 11,33 4, 5, 7…
¿Qué otros artículos de la ley general de educación establecen normas para la educación básica?
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes. Son bastantes los artículos relacionados con la educación, pero resalto los mas marcados en la ley general de educación.
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS Los aspectos de la Ley general de educación que actualmente fueron reformados son: • DISPOSICIONES GENERALES • DEL FEDERALISMO EDUCATIVO: (Secc. 1 de la distribución de la función social educativa) • DE LA EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN • DEL PROCESO EDUCATIVO: (Secc. 1 tipos y modalidades de la educación) • DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES • DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS • DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN • DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO
Estas reformas realizadas a los artículos son con el fin de crear una EDUCACIÓN DE CALIDAD, y formar alumnos competentes y críticos, por tanto surge una evaluación para todos y así cumplir con el objetivo de una EDUCACIÓN DE CALIDAD.
La formulación del Programa Sectorial de Educación tendrá como base la meta nacional México con Educación de Calidad, así como aquellas líneas de acción transversales que, por su naturaleza, le corresponden al sector educativo.
La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Educación (PSE) tienen como referente el Artículo 3o Constitucional y el contenido de la Ley General de Educación.
Los artículos de la Ley General de Educación que actualmente fueron reformados para la reforma educativa son: Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 5, Artículo 7, Artículo 10, Artículo 11 Artículo 21, Artículo 25, Artículo 33, Artículo 41 y Artículo 48.
Los artículos de la Ley General de Educación que establecen Normas para la Educación Básica son: •Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. •Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. •Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. •Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes. •Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. •Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país •Artículo 65: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Son varios los artículos que se relacionan con la Educación Básica, pero solo mencione los más importantes a los que hace referencia La Ley General de Educación.
ARTÍCULOS DE LA EDUCACIÓN REFORMADOS Articulo 3: reformado en sus fracciones III, VII Y VIII. III: El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república, para tal acción se tomaran en cuenta la opinión de los gobiernos de los estados, y del distrito federal así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, así mismo el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior se llevaran a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos. VII: Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas, determinaran sus planes y programas, fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. VIII: El congreso de la unión expedirá las leyes necesarias destinar a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios. Y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, a lo mismo que todos aquellos que las infrinjan. ARTICULO 24 Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En esta se preverá la prestación de servicio social como requisito previo para obtener titulo o grado académico. La secretaria de educación establecerá los lineamientos a que deberá sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas, dentro de la escuela, de tal forma que se cumplan los criterios nutrimentales que determine la secretaria de salud ARTICULO 31 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional.
La ley general de educación contiene las disposiciones generales, federalismo educativo, la equidad de la educación, procesos educativos, la educación que impartan las particulares, la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos, la participación social de la educación, las infracciones y las sanciones y el recurso administrativo. Artículos reformados: Artículo 2o: Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia. Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional
¿EN QUE ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN FUERON RECIENTEMENTE REFORMADOS? FRACCIÓN III.- El Servicio Profesional Docente; ARTÍCULO 8 FRACCIÓN IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. ARTÍCULO 65 FRACCIÓN VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas; VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos; X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio. XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y
¿A QUE RESPONDIERON ESTOS CAMBIOS? LA INCORPORACIÓN DE PÁRRAFOS EN LOS ARTÍCULOS PARA LA CALIDAD EDUCATIVA, INCORPORAR DE MANERA MÁS FRECUENTE AL DOCENTE TANTO EN LA ESCUELA COMO CON LOS DIRECTIVOS, HACE MENCION SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN SOBRE CONOCER Y CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE ESTA. ¿QUE ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION FUERON RECIENTEMENTE REFORMADOS? CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2º PÁRRAFO REFORMADO ARTÍCULO 4º PÁRRAFO REFORMADO ARTÍCULO 6º PÁRRAFO REFORMADO ARTÍCULO 7º PÁRRAFO REFORMADO FRACCIÓN I, IV, VI, IX, X-XVI ARTÍCULO 8º PÁRRAFO REFORMADO FRACCIÓN II-IV ARTÍCULO 9º PÁRRAFO REFORMADO ARTÍCULO 10º FRACCIÓN REFORMADA I, REFORMADA Y ADICIONADA III, IV-VII ARÍCULO 11º FRACCIÓN ADICIONADA VI Sección 1.- De la distribución de la función social educativa ARTÍCULO 12º PÁRRAFO REFORMADO, FRACCIÓN ADICIONADA I – XIII ARTÍCULO 15º PÁRRAFO ADICIONADO ARTÍCULO 16º PÁRRAFO REFORMADO Sección 2.- De los servicios educativos ARTÍCULO 20º PÁRRAFO REFORMADO FRACCIÓN REFORMADA II ARTÍCULO 21º REFORMADO ARTÍCULO 22º REFORMADO ARTÍCULO 24º ADICIONADO
ANÁLISIS
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DISPOSICIONES GENERALES
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
¿A que respondieron estos cambios?
A elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial.
Se pretende crear una educación que sea de CALIDAD y que se formen alumnos competentes
“De ahí es que surge la idea de evaluar a todos, para crear este nivel educativo de calidad”
Se debe incluir a los padres de familia
Por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género; Un primer aspecto que el PSE plantea es crear las condiciones para que las escuelas estén en el centro del quehacer del sistema educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fine
¿Qué artículos de la ley general de educación fueron recientemente reformados?
2, 3,41, 21, 25, 7,48, 10, 11,33 4, 5, 7…
¿Qué otros artículos de la ley general de educación establecen normas para la educación básica?
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes.
Son bastantes los artículos relacionados con la educación, pero resalto los mas marcados en la ley general de educación.
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• DISPOSICIONES GENERALES
• DEL FEDERALISMO EDUCATIVO: (Secc. 1 de la distribución de la función social educativa)
• DE LA EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
• DEL PROCESO EDUCATIVO: (Secc. 1 tipos y modalidades de la educación)
• DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES
• DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
• DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
• DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO
Estas reformas realizadas a los artículos son con el fin de crear una EDUCACIÓN DE CALIDAD, y formar alumnos competentes y críticos, por tanto surge una evaluación para todos y así cumplir con el objetivo de una EDUCACIÓN DE CALIDAD.
La formulación del Programa Sectorial de Educación tendrá como base la meta nacional México con Educación de Calidad, así como aquellas líneas de acción transversales que, por su naturaleza, le corresponden al sector educativo.
La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Educación (PSE) tienen como referente el Artículo 3o Constitucional y el contenido de la Ley General de Educación.
Los artículos de la Ley General de Educación que actualmente fueron reformados para la reforma educativa son: Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 5, Artículo 7, Artículo 10, Artículo 11 Artículo 21, Artículo 25, Artículo 33, Artículo 41 y Artículo 48.
Los artículos de la Ley General de Educación que establecen Normas para la Educación Básica son:
•Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
•Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
•Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
•Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes.
•Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
•Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país
•Artículo 65: La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Son varios los artículos que se relacionan con la Educación Básica, pero solo mencione los más importantes a los que hace referencia La Ley General de Educación.
ARTÍCULOS DE LA EDUCACIÓN REFORMADOS
ResponderEliminarArticulo 3: reformado en sus fracciones III, VII Y VIII. III: El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república, para tal acción se tomaran en cuenta la opinión de los gobiernos de los estados, y del distrito federal así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, así mismo el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior se llevaran a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos.
VII: Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas, determinaran sus planes y programas, fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
VIII: El congreso de la unión expedirá las leyes necesarias destinar a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios. Y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, a lo mismo que todos aquellos que las infrinjan.
ARTICULO 24
Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En esta se preverá la prestación de servicio social como requisito previo para obtener titulo o grado académico. La secretaria de educación establecerá los lineamientos a que deberá sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas, dentro de la escuela, de tal forma que se cumplan los criterios nutrimentales que determine la secretaria de salud
ARTICULO 31
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional.
Ley general de educación
ResponderEliminarLa ley general de educación contiene las disposiciones generales, federalismo educativo, la equidad de la educación, procesos educativos, la educación que impartan las particulares, la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos, la participación social de la educación, las infracciones y las sanciones y el recurso administrativo.
Artículos reformados:
Artículo 2o: Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.
Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional
¿EN QUE ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN FUERON RECIENTEMENTE REFORMADOS?
ResponderEliminarFRACCIÓN III.- El Servicio Profesional Docente;
ARTÍCULO 8
FRACCIÓN IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
ARTÍCULO 65
FRACCIÓN VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas;
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar;
VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;
X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio.
XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y
¿A QUE RESPONDIERON ESTOS CAMBIOS?
LA INCORPORACIÓN DE PÁRRAFOS EN LOS ARTÍCULOS PARA LA CALIDAD EDUCATIVA, INCORPORAR DE MANERA MÁS FRECUENTE AL DOCENTE TANTO EN LA ESCUELA COMO CON LOS DIRECTIVOS, HACE MENCION SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN SOBRE CONOCER Y CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE ESTA.
¿QUE ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION FUERON RECIENTEMENTE REFORMADOS?
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2º PÁRRAFO REFORMADO
ARTÍCULO 4º PÁRRAFO REFORMADO
ARTÍCULO 6º PÁRRAFO REFORMADO
ARTÍCULO 7º PÁRRAFO REFORMADO
FRACCIÓN I, IV, VI, IX, X-XVI
ARTÍCULO 8º PÁRRAFO REFORMADO
FRACCIÓN II-IV
ARTÍCULO 9º PÁRRAFO REFORMADO
ARTÍCULO 10º
FRACCIÓN REFORMADA I, REFORMADA Y ADICIONADA III, IV-VII
ARÍCULO 11º
FRACCIÓN ADICIONADA VI
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
ARTÍCULO 12º PÁRRAFO REFORMADO, FRACCIÓN ADICIONADA I – XIII
ARTÍCULO 15º PÁRRAFO ADICIONADO
ARTÍCULO 16º PÁRRAFO REFORMADO
Sección 2.- De los servicios educativos
ARTÍCULO 20º PÁRRAFO REFORMADO
FRACCIÓN REFORMADA II
ARTÍCULO 21º REFORMADO
ARTÍCULO 22º REFORMADO
ARTÍCULO 24º ADICIONADO