miércoles, 12 de noviembre de 2014

DERECHOS DE LOS NIÑOS

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6 comentarios:

  1. Páginas 36- 39

    • Las etapas descritas por Marshall se invierten en el caso particular de los niños. La historia de los derechos de los menores se ha desarrollado justo del modo opuesto a la idea de T.H. Marshall sobre los derechos de ciudadanía.

    En relación a los menores:
    Primero se reconocieron los derechos elementales de supervivencia, cuidado y educación.
    En segundo lugar los políticos de expresión y el derecho a su propia autonomía

    • Marshall considera a los niños ciudadanos en formación.
    • El derecho a la educación no debe ser visto como el derecho del niño a asistir a la escuela, sino más bien como el derecho del ciudadano adulto de haber recibido una educación
    • El derecho de la educación da pie al propósito de que la enseñanza es dar forma al adulto futuro.
    • La educación es un requisito para que disfrute de la libertad civil.
    • Los derechos sociales adquieren su expresión más acabada en el marco del Estado de Bienestar. Creando un conjunto de intervenciones estatales orientadas a garantizar un alto nivel de ocupación y la provisión de una serie de servicios sociales universales (educación, salud, seguridad social, vivienda y asistencia a los más vulnerables)

    La expansión de los derechos depende la demografía.
    Las diferencias entre los derechos civiles y los sociales: los primeros surgen para proteger al individuo de posibles excesos y arbitrariedades del Estado, para lo cual limitan su poder; los segundos, en cambio, requieren de un Estado activamente involucrado en la provisión de servicios públicos diseñados para satisfacer los derechos sociales de los ciudadanos

    Ramírez señala que éstos se reflejan en las prioridades asignadas a las modalidades de incorporación de los niños a la sociedad: como individuos o como grupo.
    • Se privilegian los derechos civiles y políticos de los niños ya que ello se ajusta al ideal de la promoción de la autonomía individual.

    Los derechos sociales de los niños tienen una larga trayectoria y disfrutan de aceptación universal.

    En cuanto derecho político, el niño es considerado como sujeto no político, ya que no emite voto.
    Los niños deben estar protegidos en el espacio privado de la familia, ámbito de intimidad y afecto en el que se forjan la personalidad, la dignidad y los valores necesarios para la futura participación política adulta en el espacio público.

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  2. Globalización y Convención sobre los Derechos del Niño: el contexto del texto

    Hacia el fortalecimiento de una sociología de la infancia latinoamericana

    Infancia e intervención institucional (página 77-79)

    *la administración de la justicia juvenil, apunta una separación del sistema de protección infantil.
    *Las reformas de justicia juvenil en el articulo 40 preserva el ideal de la reeducación del infractor juvenil.
    *Las actuales políticas de combate a la delincuencia juvenil destacan el aspecto represivo.
    *Bajo el lema «TOLERANCIA CERO», la minoría de edad ya no constituía garantía de impunidad.
    *La transformación del aspecto procesal de la justicia juvenil sin un elemento rehabilitador obliga a la sociedad a ejercer control sobre las clases jóvenes peligrosas.
    *Este control queda oculto bajo discursos progresistas de los derechos de los niños.
    *Retorica proteccionista: subordinar los derechos individuales de los niños.
    *Retorica de la autonomía: facilita la vigilancia y castigo de los adolescentes.
    *Los sectores populares, medios y altos, están expuestos a controles sociales que atentan los derechos de los niños.

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  3.  La globalización de la problemática infantil, se crean acciones en favor de los niños en países de desarrollo
     Las actividades preparatorias para el año internacional del niño brindaron renovar iniciativas y proyectos con vinculo de OING, LAS ONG locales
     Para que se pueda influir en el gobierno a través de resoluciones y recomendaciones, especialmente las aprobadas en el marco de las Naciones Unidas.
     En los años 80s se realiza una variedad de conferencias, seminarios, reuniones de expertos y consultas que culminan en diversas recomendaciones que la convención recoge, sintetiza, organiza e incorpora en su articulado.
     En conmemoración del vigésimo aniversario de loa declaración de los derechos del niño de 1959, las naciones unidas designo 1979 como el año internacional del niño
     En 1978 el gobierno de Polonia presento ante la ONU la iniciativa de incorporar a los derechos humanos una convención sobre los derechos de los niños
     Lo cual presentaría un claro avance en relación a la declaración de 1959
     Se decidió establecer un grupo de trabajadores abierto en el marco de la comisión de derechos humanos, al que se encomendó la tarea de redactar una convención a partir del segundo borrador de Polonia.
     El tramite finalizo el 20 de noviembre de 1989, fecha en la cual la Asamblea General aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño
     La cual entro en vigencia el 2 de septiembre de 1990
     Para esto participo los estados, OIG,OING
     El hecho de que la propuesta de crear una Convención sobre los derechos del niño surgiera a finales de los años setenta, exige enmarcarla dentro de un contexto más amplio de la guerra fría.
     Periodo donde los derechos humanos eran parte de la confrontación ideológica entre Este y Oeste.
     Los países pertenecientes al bloque soviético defendían la primacía de los derechos económicos y sociales, mientras que otros países occidentales, particularmente los Estados Unidos, solo reconocían como derechos humanos legítimos a los de carácter civil y político.
     Los Estados Unidos propusieron la incorporación de la mayoría de los artículos referidos a los derechos civiles y políticos de los niños:
    13 libertad de expresión
    14 libertad de pensamiento, conciencia y religión
    15 libertad de asociación y reunión
    16 derecho a la privacidad
    17 acceso a la información
    El art 12 que refiere a la libertad de opinión, fue elaborado por EU, Canadá, Austria y Dinamarca.

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  4. DIFUSION, IMPLEMENTACION Y PENETRACION CULTURAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
    INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
    El significado de este principio adquiere significados en contextos culturales diferentes.
    En países altamente industrializados el interés superior es considerado una estimulación a la autonomía e individualidad.
    En países menos desarrollados esta autonomía debe ser subordinada de acuerdo a las necesidades de la familia y la comunidad.
    Es así que en la carta africana sobre los derechos y bienestar del niño 1990 señala en su articulo 31 titulado «responsabilidades» del niño: los niños tienen el deber de velar por la cohesión familiar, asistir a los padres cuando estén enfrenten dificultades económicas , servir a la comunidad nacional .

    En contraste con E.U se considera que la autonomía constituye el factor mas importante que debe inculcarse a los niños para que enfrenten la vida .
    Por otra parte los derechos colectivos de los niños se encuentran subordinados a procesos macroeconómicos y políticos en los que los intereses de la infancia no siempre son prioritarios por ejemplo en el articulo 24 de la convención se señala que los estados deben adoptar medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil sin embargo este derecho puede quedar sometido por los procesos anteriores.
    La falta de recursos es lo que muchas veces limita los derechos del niño.
    El avance de este proceso está indisolublemente ligado a la expansión de la base de apoyo en favor de los derechos de los niños

    TRABAJO INFANTIL
    Este tema ha desatado polémicas enmarcadas en el debate universalidad vs relativismo cultural como se demuestra recientemente en el aprobado Convenio 182 de la OIT titulado, “Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”.
    Convenio 138 de la OIT, aprobado en 1973, que establece la meta de abolir el trabajo infantil a nivel mundial, para lo cual fija la edad mínima de admisión al empleo en 15 años.
    la labor inspectiva para verificar su cumplimiento y el fortalecimiento de la enseñanza obligatoria y gratuita a fin de proporcionar una alternativa al trabajo a futuro.

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  5. A. El niño como actor social
    Se visualiza al niño como un ente pasivo cuya formación esta determinada principalmente por las instituciones de socialización.
    Se plantea la necesidad de concebir al niño como un actor cuya capacidad, competencia y creatividad son determinantes en el proceso de construcción de las relaciones sociales y culturales de la sociedad en su conjunto.
    los niños negocian el transito de la dependencia a la autonomía en las interacciones que mantiene con los adultos y otros niños en los diversos contextos interpersonales e institucionales en los que se desenvuelven, tales como la familia, escuela , vecindario y otros.
    B. La infancia como categoría estructural
    Al análisis de la infancia como categoría debe incorporar su interrelación con los procesos productivos, políticos y demográficos e incluir variables tales como clase, raza, etnia y genero.
    Los niños son “invisibles” desde un punto de vista estadístico. La contabilidad social generalmente enfoca su atención en los adulto del hogar.
    C. Ideología e infancia
    El análisis de los procesos históricos, sociales y culturales que se encuentran en las raíces de la construcción social de la infancia en la región.
    Los movimientos en favor de los derechos de los niños son ajenos a los proyectos etico-politico, que buscan justicia, igualdad, democracia, y responsabilidad y solidaridad en la sociedad.
    Ello plantea la necesidad de analizar las formas como los derechos del niños se incorporan en el discurso de los partido y movimientos políticos nacionales.
    D. Infancia e intervención institucional
    La estructura y funcionamiento de las instituciones encargadas de la supervivencia, desarrollo y protección de los niños, no han sido analizases en profundidad, desafío pendiente para las ciencias sociales y la emergente disciplina de la gerencia social.

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  6. • El Estado debe velar por la existencia y funcionamiento de mecanismos institucionales que aseguren la formación de ciudadanos productivos, con fuerte apego y lealtad a los valores nacionales y provistos de virtudes cívicas.

    Durante el transcurso del siglo veinte se materializa una concepción sobre la infancia basada en los siguientes principios:

    (1) Se reconoce a la niñez como una etapa específica e indispensable del desarrollo humano.
    (2) Se reconoce a los niños como personas humanas.
    (3) Se reconoce que los niños son titulares de derechos, tanto en su condición de personas como de miembros de un grupo etáreo fundamental para la sociedad.

    Sobre estas bases, el niño se convierte principalmente en un objeto de protección a cargo de la familia y el Estado, receptor pasivo de diversos programas de salud, educación y bienestar
    Esta concepción se refleja en el contenido de documentos internacionales tales como la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959

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