martes, 11 de noviembre de 2014

ACUERDO 696

compartiendo los trabajos del acuerdo 696

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  1. Acuerdo 696 por el que se establecen Normas Generales para la Evaluación, acreditación, promoción y certificación de la Educación Básica
    Antecedentes:
    • Se publicó el 20 de septiembre de 2013
    • Segundo transitorio: queda sin efecto el acuerdo 648 (17 agosto 2012), así como el acuerdo 685 (8 abril 2013).

    Consideraciones:
    • Son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal, en los tres niveles de educación.
    • Reporte de evaluación aval la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
    • El reporte de evaluación deberá incluir recomendaciones para los padres de familia que contribuyan a mejorar el desempeño de los alumnos.
    • La evaluación del desempeño del alumno será cualitativa.
    • Con base a las evidencias reunida en el proceso educativo, el docente asignara a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10.
    • En los grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicara un examen final para evaluar el quinto bimestre.
    • Promedio Final de Asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
    • Promedio Final de Grado Escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y educación secundaria.
    • Promedio final de nivel educativo: En el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis. Para la educación secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres.
    • Acreditación de Asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en el Plan de Estudios de Educación Básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0
    • A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación.
    • A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado. El alumno podrá recibir el apoyo de un tutor académico designado por el Consejo Técnico.
    • El examen o exámenes de recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen.
    • Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
    • Al concluir los estudios de educación primaria y secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria y Secundaria, según corresponda.

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  2. ACUERDO 696
    NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION DE LA EDUCACION BASICA.
     Publicado el 20 de septiembre del 2013
     Establece que en la educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa por lo que el docente anotará en el reporte de evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos.
     El docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10, además hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar.
     Las calificaciones y los promedios se expresarán con un número truncado a décimos.
     A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar contenidas en el plan y los programas de estudio deberán sujetarse a los siguientes:
    a) En tercero de primaria y tercero de secundaria será aplicado un examen final que servirá de calificación para el quinto bimestre
    b) El examen final podrá ser elaborado por el consejo técnico escolar, de zona o por la autoridad educativa local el cual será con preguntas abiertas para mejorar un aprendizaje relevante.
    c) La calificación del examen final serán entregados por el docente a los directivos escolares y comunicados a los padres de familia amas tardar el ultimo día del ciclo escolar.
     El docente deberá registrar un reporte de evaluación solo si existe un riesgo de que el alumno no alcance los aprendizajes esperados o de que no sea promovido a otro grado y en su caso una estrategia de intervención.
     Los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar el ciclo escolar, asignatura o grado se establece la posibilidad de presentar exámenes de recuperación de acuerdo a los siguiente:
     A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado.
     El alumno, los padres de familia o tutores, deberán suscribir los compromisos que el consejo técnico, director de la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su recuperación académica, sean los adecuados.
     El examen de recuperación será elaborado por el docente de la asignatura y contendrá los aprendizajes relevantes del bimestre objeto de examen.
     El examen de recuperación debe ser aplicado cuando el docente, tutor académico lo consideren conveniente pero antes del examen final.
     Si el resultado obtenido en el examen de recuperación es aprobatorio este se reportara como calificación correspondiente.

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  3. ACUERDO 696
     creado el 20 de septiembre de 2013, por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de la escuela básica.
     Las disposiciones son aplicables a todas las escuelas públicas y particulares
     Sin prejuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos.
     se establece el reporte de evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado.
     En la educación preescolar la evaluación de desempeño será exclusivamente cualitativa; únicamente el docente anotara sus recomendaciones a los padres de familia.
     El docente asignara a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. El docente dará un informe de cada alumno que necesite apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas.
     Las calificaciones se expresan con un numero truncado a decimos.
     El registro de información en el reporte de evaluación para comunicar a los padres de familia se aran por bimestres.
     De 3|° de primaria a 3° de secundaria se aplicara un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Deberá aplicarse 10 días hábiles antes de terminar el curso en el caso de primaria y 15 días hábiles antes de terminar el curso en secundaria.
     Dicho examen podrá ser elaborado por el consejo técnico escolar, por el consejo técnico de zona o por la autoridad educativa local.
     La calificación del examen final serán entregados por los docentes al director
     Promedio final de asignatura: será el promedio de las calificaciones obtenidas durante cada uno de los bimestres.
     Promedio final de grado escolar: sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas.
     Promedio final de nivel educativo: sumar el promedio de cada grado y dividirlo entre 3
     Acreditación de asignatura: con lo establecido en el plan de estudios la calificación mínima aprobatoria es 6.0
     A partir del 2do bimestre el docente registrara si hay riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes esperados en el ciclo escolar
     En secundaria los alumnos que se encuentren en riesgos de no acreditar el ciclo , se establece la posibilidad de presentar un examen de recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
    A partir del 3r bimestre el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas dé una o más asignaturas, se podrá preparar para la presentación de examen de recuperación
    El alumno podrá recibir apoyo de un tutor académico designado por el consejo técnico escolar
    Para gozar de estos beneficios, el alumno, los padres de familia deberán suscribir los compromisos que el CTE, director o docentes establezcan.
    El examen de recuperación será elaborado por el docente de asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres.
    Será aplicado en el momento que el alumno o docente lo consideren necesario, antes de la evaluación del quinto bimestre.
    Si el resultado es aprobatorio, será este el que debe reportarse como calificarse como calificación en el bimestre.
    La inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales.
    Los docentes deberán buscar estrategias donde involucren a los padres de familia a las actividades con sus hijos.

     Los alumnos con aptitudes sobresalientes, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación, podrán ser admitidos a la educación a una edad más temprana de la establecida bien omitir el grado escolar inmediato que le corresponde
     Al concluir los estudios de educación primaria o secundaria, se expedirá el certificado
     Se debe adaptar a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación.

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  4. Acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

    Evaluación. (Se deben integrar observaciones sobre el apoyo que el alumno requiera)
    • El docente asignará a cada estudiante una calificación en escala de 5 a 10.
    • El docente hará un informe de cada alumno que necesite apoyo fuera del horario de clases, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros.
    • Se señalara en el reporte de evaluación los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos.
    • Garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases o realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y programas de estudio.
    • Las instituciones públicas y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente.
    A) En los grados 3° de primaria y secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. (debe aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar, esto en caso de primaria. y quince días hábiles antes de terminar el ciclo escolar de secundaria.
    B) El examen final se elaborará por el CTE y por el consejo técnico de zona o por la autoridad educativa local con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes relevantes de los alumnos en la totalidad de las asignaturas.
    C) La calificación del examen final serán entregados por los docentes a la dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día de ciclo escolar. (art.9)

    A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes. (Art. 12)

    Acreditación.
    Acreditación de grado o nivel educativo.
    Educación Preescolar:
    Primer periodo: educación preescolar.
    Grado escolar: 1° a 3°
    Criterio de acreditación: Se obtendrá por el hecho de haberlo cruzado.
    Criterios de promoción de grado o nivel educativo: el alumno que concluyo el primer y segundo grado podrá pasar al siguiente grado.

    Educación Primaria:
    Primer periodo: educación primaria. (sumatoria. El total de las asignaturas)
    Grado escolar: 1° a 3°
    Criterio de acreditación: Se obtendrá por el hecho de haberlo cruzado.
    Criterios de promoción de grado o nivel educativo: se acreditara si se obtuvo un promedio mínimo de 6.

    Tercer periodo: educación primaria.
    Grado escolar: 4° a 6°
    Criterio de acreditación: cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada asignatura acreditará el grado cursado.

    Cuarto periodo: educación secundaria. (Por materia)
    Grado escolar: 1° a 3°
    Criterio de acreditación: cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada asignatura acreditará el grado cursado.

    • El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar. (Art. 17)
    • Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
    (Art. 18)

    Certificación.

    • Al concluir los estudios de Educación Primaria y Secundaria la autoridad educativa competente expedirá el certificado de educación primaria y secundaria.

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